lunes, 16 de enero de 2017

DERECHO DE LOS TRATADOS


RESUMEN DEL LIBRO DERECHO DE LOS TRATADOS
PAG. 35-75
(JUAN DE DIOS GUTIERREZ BAYLON)


La Unión Europea su capacidad de celebrar tratados, deriva de la práctica que los Estados  u otros sujetos de derecho internacional realizan al celebrar acuerdos con los órganos comunitarios y no de las disposiciones del derecho comunitario, toda vez que la Unión   Europea   no le concede personalidad jurídica, careciendo de capacidad jurídica para celebrar tratados.
En el caso de México, por cuando hace a la capacidad de celebrar tratados, es meramente una función del Ejecutivo de manera expresa, excluyendo a las entidades federativas, además de esta limitante,  a nivel Constitucional el impedimento a celebrar tratados es en virtud de no alterar las garantías constitucionales, impidiendo con ello celebrar convenios que violente el juicio constitucional de amparo.
En el derecho constitucional mexicano, se establece la  no autorización de tratados que violente garantías y derechos establecidos en la nuestra Carta Magna y que están establecidos en beneficio del hombre, lo que limita a los órganos correspondientes para la celebración de algún tratado en el rubro de los derechos humanos, este principio obligó al Estado  mexicano a respetar las convenciones de tales derechos. En el artículo 21 de  nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se establecen las autoridades judiciales como el ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencia.   
México su problema que afecta el proceso de realizar tratados, tiene que ver con la capacidad de celebrar y aprobar tratados dentro del sistema  de su competencia de los Estados, mas no limita al Ejecutivo Federal. No obstante, no significa que al no estar limitado el Ejecutivo Federal, pueda llevar a cabo convenios o tratados por el simple hecho de hacerlo, sino que el necesita la aprobación y visto bueno del Congreso.
Durante el proceso de negociación, los gobiernos pueden ser representados por expertos de las dependencias encargados del tema, para que posteriormente  sean los siguientes especialistas de las cancillerías nacionales quienes den la debida forma para efectos del derecho internacional y aseguren su viabilidad jurídica. Por cuando a los tratados internacionales multilaterales dentro del ámbito internacional su aceptación se da en la Comisión de Derechos Internacional, lugar donde en la actualidad nacen los más importantes tratados, sin embargo, el carácter técnico del tratado ha llevado a que algunas delegaciones nacionales no puedan discrepar las diversas obras de los juristas, por lo consiguiente aplazan la suscripción de diversos convenios multilaterales, llevando así también al grado de no tener una fluida negociación, implantando la fase de conferencia de las partes para que resuelvan dichos problemas técnicos de la convención que se esté dirimiendo.
Ha habido diversas controversias por cuanto hace al valor jurídico del preámbulo de las convenciones, llegándose a considerar en un momento como que correspondía a una parte usual en materia de tratados, señalando la doctrina que era parte de integrante de la Carta, por cuanto hace a las obligaciones jurídicas que contenía, versa en la importancia de su contenido, por cuanto hace a la parte de su articulado era a efectos de su interpretación lo que llevaba al debate entre las parte. Para Kelsen el preámbulo es parte de la Carta, teniendo con ello validez, mas no crea obligaciones por si, llegando a ser considerado para fines de interpretación de la carta, por lo tanto siendo así un introductorio del tema abordado.
Por otro lado no existe una metodología para la redacción de un tratado, la utilización de títulos, subtítulos, secciones, capítulos, apartados, artículos, letras, listas, números, párrafos, anexos, formularios,  apéndices, notas de pie de página, asteriscos, son formatos que se adecuan a las necesidades de las partes para creación del tratado, dependiendo las observaciones pactadas entre las partes. Por cuando hace a la parte del articulado del tratado, esta confiere derechos y obligaciones entre las partes.
En relación a la adopción del texto es la forma detallada de escritura del acuerdo entre las partes, donde se especifican los alcances del tratado y el efecto del mismo, incluso dichos alcances deben estar adaptados en una lengua que sea ajena para las partes que en el intervienen, pero que exprese lo mismo en su legua propia, para que en este sentido tenga un significado no ajeno a las partes y en su interpretación, por lo que una vez que es adoptado definitivamente el texto al tratado, es cuando se da vida al tratado.
No debemos descartar o dejar a un lado que la buena fe es una primicia que está presente en el derecho de los tratados de manera significativa, tanto en la interpretación de los mismos, como en su aplicación, la cual denota una confianza y honorabilidad entre las partes firmantes del tratado, sin esta intención de la voluntad entre las partes, no habría un voto de confianza  para cumplir con las disposiciones que emanen del mismo, mucho menos la intención de cumplirlo de forma general, pero por otra parte, esto no es un impedimento para que se lleve a cabo un tratado.       
La ratificación de los tratados viene siendo una expresión de voluntad de las partes, la cual conlleva a aceptar (aprobar) el contenido general del mismo, así como aceptar las obligaciones que se definieron al momento de su conformación, no puede llevarse a cabo una ratificación de manera parcial o condicionada, no debemos dejar de lado que los Estados son libres de adoptar un tratado internación, por consiguiente no están obligados a ratificarlos en un plazo determinado, salvo que se haya estipulado lo contrario.
En México el Senado de la República tiene como una de sus funciones el ratificar los tratados internacionales que celebra el Poder Ejecutivo, mismo que una vez aprobado es publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se publica el tema sobre el que verse el tratado, el cuerpo del tratado, los alcances que tiene el mismo, la fecha de entrada en vigor. La ratificación en el ámbito internacional tiende a variar, presentando diversas modalidades, aunque por cuanto a tratados multilaterales se exige que un Estado determinado haya ratificado el tratado.
Por cuanto hace a la entrada en vigor de un tratado, se debe distinguir la entrada en vigor a nivel interno y a nivel internacional, en México la mayoría de los tratados entran en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es donde comienza a surtir efectos el tratado dentro del territorio mexicano, acatando las disposiciones del mismo y aprovechando los beneficios que de él emanen, siempre y cuando haya sido ratificado por nuestro país.