RESUMEN DEL LIBRO DERECHO
DE LOS TRATADOS
PAG. 35-75
(JUAN DE DIOS GUTIERREZ
BAYLON)
La Unión Europea su capacidad
de celebrar tratados, deriva de la práctica que los Estados u otros sujetos de derecho internacional realizan
al celebrar acuerdos con los órganos comunitarios y no de las disposiciones del
derecho comunitario, toda vez que la Unión
Europea no le concede
personalidad jurídica, careciendo de capacidad jurídica para celebrar tratados.
En el caso de México, por
cuando hace a la capacidad de celebrar tratados, es meramente una función del
Ejecutivo de manera expresa, excluyendo a las entidades federativas, además de
esta limitante, a nivel Constitucional
el impedimento a celebrar tratados es en virtud de no alterar las garantías
constitucionales, impidiendo con ello celebrar convenios que violente el juicio
constitucional de amparo.
En el derecho constitucional
mexicano, se establece la no
autorización de tratados que violente garantías y derechos establecidos en la
nuestra Carta Magna y que están establecidos en beneficio del hombre, lo que
limita a los órganos correspondientes para la celebración de algún tratado en
el rubro de los derechos humanos, este principio obligó al Estado mexicano a respetar las convenciones de tales
derechos. En el artículo 21 de nuestra
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se establecen las
autoridades judiciales como el ejercicio de sus funciones, atribuciones y
competencia.
México su problema que afecta
el proceso de realizar tratados, tiene que ver con la capacidad de celebrar y
aprobar tratados dentro del sistema de
su competencia de los Estados, mas no limita al Ejecutivo Federal. No obstante,
no significa que al no estar limitado el Ejecutivo Federal, pueda llevar a cabo
convenios o tratados por el simple hecho de hacerlo, sino que el necesita la
aprobación y visto bueno del Congreso.
Durante el proceso de
negociación, los gobiernos pueden ser representados por expertos de las
dependencias encargados del tema, para que posteriormente sean los siguientes especialistas de las
cancillerías nacionales quienes den la debida forma para efectos del derecho
internacional y aseguren su viabilidad jurídica. Por cuando a los tratados
internacionales multilaterales dentro del ámbito internacional su aceptación se
da en la Comisión de Derechos Internacional, lugar donde en la actualidad nacen
los más importantes tratados, sin embargo, el carácter técnico del tratado ha
llevado a que algunas delegaciones nacionales no puedan discrepar las diversas
obras de los juristas, por lo consiguiente aplazan la suscripción de diversos
convenios multilaterales, llevando así también al grado de no tener una fluida
negociación, implantando la fase de conferencia de las partes para que
resuelvan dichos problemas técnicos de la convención que se esté dirimiendo.
Ha habido diversas
controversias por cuanto hace al valor jurídico del preámbulo de las
convenciones, llegándose a considerar en un momento como que correspondía a una
parte usual en materia de tratados, señalando la doctrina que era parte de
integrante de la Carta, por cuanto hace a las obligaciones jurídicas que
contenía, versa en la importancia de su contenido, por cuanto hace a la parte
de su articulado era a efectos de su interpretación lo que llevaba al debate
entre las parte. Para Kelsen el preámbulo es parte de la Carta, teniendo con
ello validez, mas no crea obligaciones por si, llegando a ser considerado para
fines de interpretación de la carta, por lo tanto siendo así un introductorio
del tema abordado.
Por otro lado no existe una
metodología para la redacción de un tratado, la utilización de títulos,
subtítulos, secciones, capítulos, apartados, artículos, letras, listas,
números, párrafos, anexos, formularios, apéndices,
notas de pie de página, asteriscos, son formatos que se adecuan a las necesidades
de las partes para creación del tratado, dependiendo las observaciones pactadas
entre las partes. Por cuando hace a la parte del articulado del tratado, esta
confiere derechos y obligaciones entre las partes.
En relación a la adopción del
texto es la forma detallada de escritura del acuerdo entre las partes, donde se
especifican los alcances del tratado y el efecto del mismo, incluso dichos
alcances deben estar adaptados en una lengua que sea ajena para las partes que
en el intervienen, pero que exprese lo mismo en su legua propia, para que en
este sentido tenga un significado no ajeno a las partes y en su interpretación,
por lo que una vez que es adoptado definitivamente el texto al tratado, es
cuando se da vida al tratado.
No debemos descartar o dejar a
un lado que la buena fe es una primicia que está presente en el derecho de los
tratados de manera significativa, tanto en la interpretación de los mismos,
como en su aplicación, la cual denota una confianza y honorabilidad entre las
partes firmantes del tratado, sin esta intención de la voluntad entre las
partes, no habría un voto de confianza
para cumplir con las disposiciones que emanen del mismo, mucho menos la
intención de cumplirlo de forma general, pero por otra parte, esto no es un
impedimento para que se lleve a cabo un tratado.
La ratificación de los
tratados viene siendo una expresión de voluntad de las partes, la cual conlleva
a aceptar (aprobar) el contenido general del mismo, así como aceptar las
obligaciones que se definieron al momento de su conformación, no puede llevarse
a cabo una ratificación de manera parcial o condicionada, no debemos dejar de
lado que los Estados son libres de adoptar un tratado internación, por
consiguiente no están obligados a ratificarlos en un plazo determinado, salvo
que se haya estipulado lo contrario.
En México el Senado de la
República tiene como una de sus funciones el ratificar los tratados
internacionales que celebra el Poder Ejecutivo, mismo que una vez aprobado es
publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se publica el tema sobre
el que verse el tratado, el cuerpo del tratado, los alcances que tiene el
mismo, la fecha de entrada en vigor. La ratificación en el ámbito internacional
tiende a variar, presentando diversas modalidades, aunque por cuanto a tratados
multilaterales se exige que un Estado determinado haya ratificado el tratado.
Por cuanto hace a la entrada
en vigor de un tratado, se debe distinguir la entrada en vigor a nivel interno
y a nivel internacional, en México la mayoría de los tratados entran en vigor
al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es donde
comienza a surtir efectos el tratado dentro del territorio mexicano, acatando
las disposiciones del mismo y aprovechando los beneficios que de él emanen,
siempre y cuando haya sido ratificado por nuestro país.